Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 26 ene 2014
En el plazo de tres meses, los Departamentos de la Administración autonómica revisarán los procedimientos de su competencia de modo que se facilite y agilice la tramitación administrativa a través de la declaración responsable o comunicación previa para que permita, con carácter general y sin perjuicio de otros efectos que puedan establecerse, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o facultad, o el inicio de una actividad sujeta a control por la Administración autonómica.
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Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#disposicion-adicional-primera