Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 ene 2014
En el plazo de tres meses, los Departamentos de la Administración autonómica revisarán los procedimientos de su competencia de modo que se facilite y agilice la tramitación administrativa a través de la declaración responsable o comunicación previa para que permita, con carácter general y sin perjuicio de otros efectos que puedan establecerse, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o facultad, o el inicio de una actividad sujeta a control por la Administración autonómica.
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eli/es-ar/l/2014/01/23/2#disposicion-adicional-primera

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