Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
40 / 59En vigor desde 26 ene 2014
En el plazo de tres meses, los Departamentos de la Administración autonómica revisarán los procedimientos de su competencia de modo que se facilite y agilice la tramitación administrativa a través de la declaración responsable o comunicación previa para que permita, con carácter general y sin perjuicio de otros efectos que puedan establecerse, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o facultad, o el inicio de una actividad sujeta a control por la Administración autonómica.
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Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#disposicion-adicional-primera