Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 26 ene 2014
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, con la siguiente redacción:
«1. El Sistema de Archivos de Aragón, sin perjuicio de la normativa que les afecte en razón de su titularidad y gestión, está integrado por los siguientes archivos:
a) Los archivos del Gobierno de Aragón: archivos de oficina, Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Archivo General de Aragón y cuantos otros archivos puedan ser creados por el Gobierno de Aragón en el futuro por razones administrativas o culturales.
b) El Archivo de las Cortes de Aragón.
c) El Archivo del Justicia de Aragón.
d) El Archivo de la Cámara de Cuentas de Aragón.
e) Los archivos históricos provinciales.
f) El Archivo de la Corona de Aragón.
g) Los archivos de las Diputaciones Provinciales.
h) Los archivos municipales y comarcales.
i) Los archivos notariales y registrales.
j) El Archivo de la Universidad de Zaragoza.
k) Los archivos diocesanos, capitulares y parroquiales de la Iglesia católica.
Estos archivos estarán constituidos por los fondos documentales de la institución o entidad titular y de sus organismos dependientes, así como por aquellos que les entreguen, por cualquier concepto, otras corporaciones, entidades o personas públicas o privadas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-37