Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas

Art. 8

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En vigor desde 26 ene 2014
Se modifica el punto 8 del artículo 57, en la Tasa 13 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «8. Autorización de publicidad sanitaria. Tarifa 32. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria. 1. Autorizaciones que requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 42,74. 2. Autorizaciones que no requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 21,37. Tarifa 33. Autorización de publicidad de productos sanitarios: 50,00.»
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