Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4ª. Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2024
Las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas.
Se modifica por el art. 134 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifica por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#disposicion-transitoria-primera