Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

En vigor desde 19 jun 2014
Los concesionarios y autorizados redactarán el plan de autoprotección que legalmente proceda y adoptarán e implantarán a su cargo las medidas contenidas en él, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Generalitat, a quien suministrarán la información necesaria.
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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-92

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