Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 86

En vigor desde 19 jun 2014
1. La Administración portuaria adoptará las medidas adecuadas para la preservación y mejora continua de los valores ambientales de los espacios portuarios. 2. Para la consecución de estos objetivos se implantarán los medios materiales, humanos y organizativos precisos para: a) Recogida selectiva de los residuos generados por la actividad portuaria, evitando siempre que sea posible su eliminación y fomentando su valorización y reciclaje. b) Erradicación de cualquier vertido contaminante a las aguas del puerto, así como prevención y lucha contra la contaminación accidental. c) Reducción y control de la contaminación acústica. d) Reducción y control de los consumos de recursos naturales, y en particular de agua y energía. e) Integración entre el puerto y la ciudad y preservación de los valores paisajísticos. f) Sensibilización ambiental de la comunidad portuaria. 3. La Administración portuaria colaborará con las administraciones competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación marina accidental en los puertos que gestione.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-86

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil