Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 84

En vigor desde 19 jun 2014
La actualización de las tasas se producirá con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo a la variación interanual experimentada por el Índice General de Precios de Consumo para el conjunto nacional (IPC) en el mes de octubre inmediato anterior.
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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-84

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