Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 79
En vigor desde 1 ene 2023
El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será:
a) El cinco por ciento para aquellas instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.
b) El dos por ciento para el resto de instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos que no sean gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.
Se modifica por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-79