Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 77
En vigor desde 19 jun 2014
Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que efectúe la utilización y que reciba los servicios a los que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-77