Art. 79
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 79

79 / 142
En vigor desde 1 ene 2023
El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será: a) El cinco por ciento para aquellas instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos gestionados directamente por la Generalitat Valenciana. b) El dos por ciento para el resto de instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos que no sean gestionados directamente por la Generalitat Valenciana. Se modifica por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-79