Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4ª. Régimen de garantías
Art. 48
En vigor desde 19 jun 2014
Los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones previstas en la presente ley están obligados a la constitución de garantía en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-48