Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4ª. Régimen de garantías

Art. 48

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En vigor desde 19 jun 2014
Los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones previstas en la presente ley están obligados a la constitución de garantía en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.
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