Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4ª. Régimen de garantías

Art. 51

En vigor desde 19 jun 2014
1. La garantía de explotación responde de todas las obligaciones derivadas de la autorización o concesión, de las sanciones y penalidades que puedan imponerse a su titular por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento y de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda causar a la Administración portuaria. 2. Esta garantía se determinará en función del importe anual de la tasa que ha de abonar el concesionario y las restantes circunstancias de la concesión, incluyendo el desmontaje y reposición de las cosas al estado anterior, y se revisará cada cinco años. 3. La extinción de la concesión por caducidad comportará la pérdida de la garantía de explotación. 4. En caso de que se proceda a la ejecución total o parcial de la garantía constituida, el concesionario estará obligado a completarla o restituirla en el plazo de un mes. 5. La garantía de explotación será devuelta al concesionario cuando se extinga la concesión, previa deducción en su caso de las cantidades que deban hacerse efectivas en concepto de penalización o de responsabilidad. 6. La falta de constitución de esta garantía implica un incumplimiento de las obligaciones concesionales y habilita a la Administración portuaria para acordar la extinción anticipada de la concesión.
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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-51

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