Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2ª. Concesiones demaniales›§ Subsección 2ª. Procedimiento de otorgamiento
Art. 44
En vigor desde 19 jun 2014
1. En todos los casos de extinción de una concesión, la Administración portuaria decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público portuario por el interesado y a sus expensas.
2. Una vez extinguida la concesión, revertirán a la Administración portuaria los terrenos, las obras y las instalaciones señaladas en el título de otorgamiento y sus modificaciones así como las restantes obras e instalaciones que pudieran existir, que serán entregadas en un estado adecuado de conservación y funcionamiento y libre de cargas.
3. Una vez extinguida la concesión, el titular tiene la obligación de retirar los materiales, equipos y las instalaciones que no reviertan gratuitamente a la Administración portuaria en función de lo previsto en el título, de restaurar la realidad física alterada y de dejar el dominio público en el estado anterior a su ocupación.
4. En cualquier caso, cuando la retirada no se lleve a cabo en el momento de extinguirse la concesión ésta se podrá realizar subsidiariamente por la Administración a cargo del sujeto obligado.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-44