Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Empleo e inserción laboral

Art. 28

En vigor desde 13 jun 2013
1. Las empresas adoptarán las medidas necesarias para respetar la igualdad de oportunidades y evitar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad en el ámbito laboral. 2. Asimismo, procurarán la adopción y aplicación de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con respecto a aquellas familias en las que alguno de sus miembros tenga alguna discapacidad. 3. Estas medidas, en su caso, habrán de ser negociadas y acordadas con los representantes sindicales de acuerdo con la legislación laboral. 4. Las Administraciones Públicas impulsarán las acciones necesarias para facilitar la implantación de las anteriores medidas y vigilarán el cumplimiento por parte de las empresas de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su caso, de las medidas alternativas, de conformidad con la legislación vigente.
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eli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-28

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