Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Educación y formación
Art. 25
En vigor desde 13 jun 2013
Las Universidades garantizarán a las personas con discapacidad las condiciones precisas para facilitar su acceso y promoción en las enseñanzas universitarias, así como su plena participación en la vida académica, desde todos los espacios y ámbitos que conforman las diferentes instancias universitarias, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.
Asimismo, garantizarán las adaptaciones, medios, dispositivos y apoyos precisos, con los ajustes razonables que sean necesarios.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-25