Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Educación y formación

Art. 24

En vigor desde 13 jun 2013
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrá en marcha las medidas necesarias para ofertar una formación profesional adaptada y adecuada a las personas con discapacidad, que permita responder a sus necesidades específicas de apoyo, fomente y desarrolle sus habilidades y competencias y posibilite su integración en el mercado de trabajo y su capacidad emprendedora. 2. La Administración educativa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, establecerá un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento del total de plazas ofertadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil