Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 jun 2012
El personal que tenga concedida una reducción de jornada, le será de aplicación la disminución proporcional de retribuciones contemplada en el artículo 4 con efectos del día 1 del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2012/05/30/2#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil