Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 2 jun 2012
La expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago en caso de no estarlo, sin que esto suponga responsabilidad del interventor en los términos previstos en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
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