Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 jun 2012
El personal que tenga concedida una reducción de jornada, le será de aplicación la disminución proporcional de retribuciones contemplada en el artículo 4 con efectos del día 1 del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
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