Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimonovena

En vigor desde 2 jun 2012
Cuando por parte de los Órganos Judiciales o de la Fiscalía se solicite al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la designación de peritos para la práctica de pruebas periciales, la Consejería competente en materia de Justicia podrá efectuar dicha designación entre aquellos empleados públicos que puedan realizar la pericia requerida por su carácter de técnicos en la materia de que se trate. Los empleados públicos tendrán la obligación de realizar dicha actuación, salvo que concurran las causas generales de abstención o recusación en el procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2012/05/30/2#disposicion-adicional-decimonovena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil