Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional vigésima primera

En vigor desde 2 jun 2012
En el momento en que la reducción del déficit público estructural y la minoración de la deuda pública posibiliten la garantía de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la comunidad Autónoma de Cantabria, se procederá a la revisión de las medidas adoptadas en la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2012/05/30/2#disposicion-adicional-vigesima-primera

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