Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 2 jun 2012
En el año 2012, las sociedades mercantiles autonómicas y fundaciones del sector público autonómico, así como los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público regional, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley. Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo las contrataciones temporales que se aprueben por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de tutela o de la que dependan las respectivas sociedades, fundaciones o consorcios, previo informe favorable de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2012/05/30/2#disposicion-adicional-decimoseptima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil