Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 2 jun 2012
1. Se modifica la letra k) del artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, quedando redactado de la siguiente forma: «k) El desarrollo y aplicación de las técnicas y medios informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Agencia tiene encomendadas, bajo la dirección y coordinación de la Dirección General competente en materia de informática de la Administración de la Comunidad Autónoma.» 2. Se modifica la letra o) del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, quedando redactado de la siguiente forma: «o) La dirección y coordinación del desarrollo de las técnicas y medios informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Agencia tiene encomendadas, dentro de los límites de lo dispuesto en el apartado k del artículo 7.»
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eli/es-cb/l/2012/05/30/2#disposicion-adicional-duodecima

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