Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos Especiales
Art. 71
En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el epígrafe 1.2.1 de la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos, contenido en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:
«Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros.»
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#art-71