Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Art. 68
En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la letra A) del número 5.º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:
«5.ºA) Los de restauración y catering en los siguientes supuestos:
a) Los prestados a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.
b) Los restantes servicios de restauración y catering cuando se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.»
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#art-68