Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 70
En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Euros Transmisiones transversales – Euros Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros 1.º Por cada título con grandeza 2.620 6.567 15.745 2.º Por cada grandeza sin título 1.873 4.695 11.240 3.º Por cada título sin grandeza 746 1.873 4.506
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#art-70