Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Art. 69
En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 4.º del apartado uno del artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
«4.º Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, los empresarios o profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto conforme a lo dispuesto en el apartado siete del artículo 68, siempre que la entrega la efectúe un empresario o profesional no establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tengan asignado por la Administración española.»
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#art-69