Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 1 may 2012
1. La Administración autonómica y las administraciones locales de Galicia velarán para hacer efectivos los derechos de los consumidores consagrados en la presente ley y en la legislación general o sectorial, recurriendo, cuando sea preciso, al ejercicio de las acciones judiciales oportunas para poner fin a la vulneración de estos derechos. 2. El órgano autonómico competente en materia de consumo coordinará las actuaciones que las diferentes entidades, órganos y administraciones desarrollen en las diversas materias contempladas en la presente ley y tramitará los correspondientes procedimientos sancionadores que le correspondan según lo dispuesto en el título III. 3. El órgano autonómico competente en materia de consumo podrá colaborar en la ejecución de las medidas que hayan sido acordadas por la autoridad sanitaria en los casos en que exista en el mercado algún producto o servicio que pueda comprometer la salud de los consumidores. 4. En las notificaciones que los órganos administrativos hayan de realizar al amparo de la presente ley será de aplicación lo establecido en el artículo 114.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-55

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