Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 12 feb 2015
1. La cuota fija, con carácter general, será de 0,75 euros al mes por usuario, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, teniendo en cuenta que en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.
2. Será de 1,50 euros la cuota fija para usos domésticos en las viviendas situadas en los núcleos de población secundarios que se detallan en el Anexo I de esta norma, que podrá ser objeto de modificación y actualización por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
Se modifica por el de la Ley 1/2015, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2340 Véase, en cuanto a la aplicación de los nuevos tipos de gravamen autonómicos, la disposición final 5.b) de la citada ley. Se modifica por el de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-374 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-43