Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 18 dic 2013
1. El período impositivo se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de suministros facturados, el período impositivo coincidirá con el período de facturación.
b) En el caso de consumos propios así como de suministros no facturados o gratuitos, el período impositivo será el semestre natural.
c) Para el supuesto de las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el período impositivo coincidirá con el año natural.
2. El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación.
En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento, el impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Se modifica por el de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-374 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-45