Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

En vigor desde 2 ago 2011
1. Todas las actuaciones de la Inspección Turística se documentarán en actas, diligencias, comunicaciones e informes. 2. Las actas y diligencias extendidas por la Inspección Turística tienen la naturaleza de documentos públicos y, reuniendo los requisitos establecidos por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, tendrán valor probatorio respecto de los hechos constatados por los inspectores personal y directamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas.
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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-92

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