Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 87
En vigor desde 2 ago 2011
1. Corresponde al personal técnico de la inspección de turismo la verificación y el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley y demás normativa turística aplicable.
2. Con el fin de garantizar una adecuada planificación de la actividad inspectora y la consecución de los objetivos de calidad y excelencia de la actividad turística, la Consejería competente en materia de turismo aprobará un Plan de Inspección Turística.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-87