Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

En vigor desde 17 jul 2018
Cuando se realice la visita de comprobación para verificar la declaración responsable o comunicación previa de inicio de actividad efectuada, el personal inspector levantará acta de primera inspección en la que se dejará constancia de la comprobación de las circunstancias y requisitos declarados o comunicados por la persona responsable. Se modifica por el art. único.27 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762

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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-95

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