Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
En vigor desde 2 ago 2011
1. Serán responsables administrativamente de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que realicen actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley a las que les sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en ella como infracciones.
2. Las personas titulares de actividades turísticas serán responsables administrativamente de las infracciones cometidas por el personal a su servicio. Dicha responsabilidad es solidaria y sin perjuicio del derecho de las personas titulares de actividades turísticas a deducir las acciones oportunas contra los sujetos a quienes sean materialmente imputables las infracciones.
3. Cuando sean varios los sujetos responsables del incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa infringida responderán de forma solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que se impongan.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-86