Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Alojamientos turísticos extrahoteleros

Art. 66 bis

En vigor desde 17 jul 2018
Son espacios de terreno destinados exclusivamente a la acogida de autocaravanas o similares, debidamente delimitados, dotados y acondicionados, abiertos al público para su ocupación transitoria, pudiéndose establecer un precio, en los términos que reglamentariamente se determinen. Se añade por el art. único.18 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762

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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-66-bis

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