Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Alojamientos turísticos extrahoteleros

Art. 63

En vigor desde 2 ago 2011
1. Son Campamentos de turismo los establecimientos turísticos que ocupan un espacio de terreno debidamente delimitado y que están destinados a facilitar, mediante contraprestación económica, la estancia temporal para la vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, utilizando como elemento de estancia tiendas de campaña, casas móviles, caravanas o cualquier elemento semejante transportable o construcciones permanentes destinadas al alojamiento, siempre que sean explotadas por el titular de la actividad. 2. Asimismo, podrán construirse elementos fijos, que tengan por objeto satisfacer necesidades colectivas de las personas acampadas. 3. Cuando se instalen campamentos en terrenos incluidos en alguna de las Áreas Protegidas declaradas en Extremadura, serán necesarios las autorizaciones o informes exigidos por la legislación medioambiental aplicable.
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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-63

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