Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Alojamientos de turismo rural

Art. 68

En vigor desde 7 ago 2014
1. Los alojamientos de turismo rural se clasifican en las siguientes clases: a) Hoteles rurales. b) Casas rurales. 2. Reglamentariamente se podrán establecer otras clases, además de las anteriores, que en todo caso deberán reunir siempre las condiciones del artículo anterior. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/2014, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2014-9135

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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-68

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