Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 17 jul 2018
1. Tienen la consideración de actividades informativas turísticas todas aquellas encaminadas a la prestación de servicios de información a las personas.
2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, órganos consultivos y cámaras de comercio, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-35