Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 17 jul 2018
1. Tienen la consideración de actividades informativas turísticas todas aquellas encaminadas a la prestación de servicios de información a las personas. 2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, órganos consultivos y cámaras de comercio, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762

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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-35

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