Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 2 ago 2011
Las empresas y actividades reguladas en el presente título podrán obtener de la administración turística el reconocimiento de una o más especializaciones en función de sus características y servicios, ubicación territorial u otras análogas.
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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-40

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