Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Calidad turística

Art. 34

En vigor desde 2 ago 2011
La Administración Turística podrá otorgar un distintivo de calidad a aquellos acontecimientos y manifestaciones con especial relevancia turística que, suponiendo una valorización de la cultura y de las tradiciones, y por la peculiaridad o singularidad del acontecimiento en el conjunto de fiestas de la región, tengan un atractivo turístico especial.
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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-34

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