Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Calidad turística

Art. 30

En vigor desde 2 ago 2011
1. La Administración Turística Autonómica fomentará y promoverá la calidad de los servicios y establecimientos para la satisfacción de las necesidades de las personas usuarias, lo que implicará, entre otras, las siguientes acciones: a) Promover la corrección de las deficiencias de infraestructura, instalaciones y equipamientos turísticos. b) Impulsar la prestación adecuada de los servicios turísticos. c) Fomentar la profesionalización de las personas que trabajan en el sector, así como su acceso a la formación continua. d) Apoyar la implantación y el mantenimiento de sistemas y controles de calidad. e) Contribuir a la definición, elaboración y difusión de manuales de buenas prácticas y de calidad. f) Fomentar e incentivar la cultura del detalle. g) Fomentar la utilización equilibrada y sostenible de los recursos turísticos naturales. h) Apoyar cualquier acción pública o de iniciativa privada dirigida a obtener la excelencia en la prestación de los servicios turísticos. 2. Facilitar a los prestadores de servicios y a las personas usuarias el acceso a distancia, por vía electrónica, a la información sobre el significado y los criterios de asignación de las etiquetas y otras marcas de calidad de los servicios turísticos de la región.
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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-30

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