Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 13 mar 2020
1. Los análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales se realizarán en los laboratorios agroalimentarios designados por la Consejería competente en materia agraria y pesquera para participar en el control oficial, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
2. Los análisis de las muestras tomadas en controles oficiales se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo.
Se modifica por el .14 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/03/25/2#art-31