Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 8 jul 2011
1. Para realizar el control y verificación del cumplimiento de la legislación agroalimentaria, la consejería competente en materia agraria y pesquera elaborará y aprobará el Plan de control oficial de la calidad agroalimentaria, que incluirá la información relativa a la estructura y organización de los sistemas de control oficial agroalimentario. 2. La estructura del Plan de control oficial de la calidad agroalimentaria contendrá al menos los siguientes apartados: a) Objetivos estratégicos del plan. b) Programación de actuaciones. c) La delegación de tareas de control a que se refieren los artículos 33 y 34, en la que se describirá su ejercicio y las condiciones en que pueden realizarla. d) Prioridades. e) Asignación de recursos. f) Organización y gestión de los controles oficiales. g) Sistemas de control aplicados a los distintos sectores. h) Formación del personal que efectúa los controles. i) Auditorías. 3. La programación de actuaciones se realizará anualmente por la consejería competente en materia agraria y pesquera conforme a un análisis de riesgos que determinará la frecuencia apropiada de las visitas de inspección. 4. Asimismo, podrán realizarse inspecciones en los siguientes supuestos: a) En desarrollo de estrategias para fomentar la calidad dentro del sector agroalimentario. b) Con motivo de denuncia, reclamación, queja o sospecha. c) A iniciativa propia del personal inspector. d) Cualquier otro que la Administración considere necesario.
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eli/es-an/l/2011/03/25/2#art-29

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