Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

En vigor desde 25 mar 2011
La potestad jurisdiccional deportiva es compatible e independiente de otras responsabilidades administrativas, de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación correspondiente en cada caso.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-122

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