Art. 122
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

122 / 185
En vigor desde 25 mar 2011
La potestad jurisdiccional deportiva es compatible e independiente de otras responsabilidades administrativas, de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación correspondiente en cada caso.
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