Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 120

En vigor desde 1 ene 2022
1. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares de la misma para conocer y resolver las cuestiones que se planteen en relación con los procesos electorales o mociones de censura de los órganos de representación y gobierno de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. 2. El ejercicio de esta potestad corresponde: a) A las juntas electorales de las federaciones deportivas. b) Al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana. 3. Los órganos mencionados podrán imponer las sanciones previstas en los artículos 127, 128 y 129 de esta ley por las infracciones que en materia electoral prevén los artículos 124, 125 y 126. Se añade el apartado 3 por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-120

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