Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento y graduación de las sanciones

Art. 63

En vigor desde 30 mar 2011
En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta el daño causado, la intencionalidad, la reincidencia y la reiteración.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-63

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