Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento y graduación de las sanciones
Art. 63
63 / 72En vigor desde 30 mar 2011
En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta el daño causado, la intencionalidad, la reincidencia y la reiteración.
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Proeli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-63